Artículos Reformados en la Ley General de Educación 2013
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o., 4o., 9o.,
37, 65 Y 66; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN.
Artículo
Único.- Se reforman los artículos 3o.; 4o., segundo
párrafo; 9o.; 37, segundo párrafo; 65, primer párrafo de la fracción I; y 66,
fracción I; y se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI
Bis al artículo 13, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo
3o.- El Estado está obligado a prestar servicios
educativos para que toda la población pueda cursar la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se
prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la
distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo
4o.- ...
Es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior.
Articulo 6º.- Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para
la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las
donaciones o cuotas voluntarias.
Se
prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la
prestación del servicio educativo a los educandos.
Articulo 7º.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así
como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso.
Artículo
9o.- Además de impartir la educación preescolar, la
primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá
-directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos
financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades
educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para
el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica,
y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo
12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad
educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a
IX. ...
IX
Bis.- Coordinar un sistema de educación media superior
a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo
educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la
diversidad educativa;
X. a
XIV. ...
Artículo
13.- Corresponden de manera exclusiva a las
autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las
atribuciones siguientes:
I.
a VI. ...
VI
Bis.- Participar en la integración y operación de un
sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular
común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la
diversidad educativa;
VII.
a IX. ...
Artículo
37.- ...
El
tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles
equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a
la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común
a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las
opciones que ofrece este tipo educativo.
...
Artículo
65.- Son derechos de quienes ejercen la patria
potestad o la tutela:
I.-
Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus
hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos
aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la
media superior.
...
II.
a VII. ...
Artículo
66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria
potestad o la tutela:
I.-
Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad,
reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior;
II.
a V. ...
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
La obligatoriedad del Estado de garantizar la
educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos
segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el
párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo
3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Tercero.-
Se derogan todas las disposiciones que contravengan al
presente Decreto.
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